En el año 2004 (Real Decreto 1598/2004 de 2 de julio (BOE 173)) se permite que los titulares de un permiso de conducción de la clase B en vigor y con una antigüedad superior a tres años, puedan conducir motocicletas de hasta 125cm3. Esta normativa potencia el uso de estos vehículos, sobre todo en las ciudades, para fomentar la fluidez de circulación. El texto dice:
“Con el propósito de mejorar la fluidez de la circulación, reduciendo el número de automóviles de turismo que circulan ocupados solamente por una persona, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE, se permite que los titulares de un permiso de conducción de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, puedan conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1 de su vigencia”.
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